La justicia necesita auxilio

Está en nuestras manos brindarle una solución

Desde tiempos ancestrales, vivimos en una cultura litigante. No podemos evitar que corra por nuestras venas la necesidad de enfrentarnos al otro e imponer «nuestra razón»

Buscamos interponer una demanda

por cualquier motivo que la ley nos permita para hacer ver que tenemos razón y que además otras personas, como un juez, la va a reafirmar y nos la va a dar sin contemplaciones.

Preferimos empezar una guerra judicial y relacional antes que valorar otras formas a la hora de resolver el conflicto.

NO LO CONTEMPLAMOS

Debemos quitarnos la venda de los ojos y ver que tenemos un verdadero problema como sociedad si la única forma que contemplamos para resolver nuestros conflictos es a través de los Juzgados.

 

Hemos llegado al punto en que los Tribunales de Justicia se han convertido en más ocasiones de las que nos gustaría imaginar, en un patio de vecinos e incluso, permítaseme decir, DE COLEGIO. Donde las partes únicamente van a decirse cuatro cosas a la cara pero poniendo en marcha todo un sistema judicial, sin considerar otras opciones más eficaces, más rápidas y menos violentas para resolver sus diferencias.

Hoy quiero compartir contigo

que estás leyendo este artículo, varios datos interesantes y que considero de gran importancia y necesidad de destacar, para que podamos ser capaces de entender la magnitud del auxilio que nos está solicitando nuestro sistema judicial.

Sólo en España, se abren 134 asuntos judiciales por cada 1000 habitantes, tal vez puedas pensar que no es gran cosa, pero si comparamos con Europa donde se abren una media de ¡50! 

YA PASA A SER PREOCUPANTE

Continuamos con la comparativa, para que puedas observar hasta qué nivel ha llegado en nuestro país, porque mientras que en Alemania por ejemplo, sólo hay 115 juzgados de Primera Instancia, en España hay ¡miles!

El número de expedientes abiertos cada año es aproximadamente de 2,4 millones (datos de 2019, después del confinamiento…imagínate con todos los vecinos encerrados en el edificio sin poder salir a la calle), pero ahí no queda la cosa. 1,5 millones de casos están pendientes de resolverse y los plazos para su resolución se estiman en unos ¡15 meses!

YA SE NOS VA DE LAS MANOS

¿Si te dijeran que llevando el problema que tienes con tu vecino a juicio para resolverlo, tienes que esperar 15 meses y que no tienes todas las garantías de "ganar", no buscarías de verdad otras opciones?

Europa nos viene indicando desde hace años que NO SE PUEDE SOSTENER éste volumen de litigiosidad tan alto, pero todos sabemos y más en particular los que estamos en el sector, que un cambio legislativo

NO BASTA

si no conlleva con él un cambio cultural y una transformación de la sociedad, en la que se vea al ciudadano como dueño de sus propias decisiones y decida también ser el dueño del proceso y de las soluciones.

La altísima conflictividad es una cultura que corre por el tuétano de nuestros huesos y aunque es cierto que ante cada nuevo cambio generacional, dicha energía que se alimenta por el conflicto va desapareciendo, aún queda mucho trabajo y debemos hacerle frente apostando por un Ministerio de Justicia más fuerte y como ocurre cuando arreglas el jardín y quieres quitar las malas hierbas, debemos acudir a la raíz del problema para que de verdad se produzca ese cambio social.

Dejando la litigiosidad de lado y respetando el sistema judicial como ese último fin al que acudir si nos enfrentamos a un problema legal, descongestionando sus salas y permitiendo que los recursos que él se derivan, se destinen a causas más importantes para la sociedad.

Y tras esto…

¿Qué opciones se nos plantean?

Tenemos las que se conocen como Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), donde se incluye la mediación, el arbitraje, la negociación y la conciliación.

De todos ellos, quiero centrarme en mi especialidad, en la mediación.

Es en 1960 cuando en EEUU se empieza a implantar la mediación y actualmente la sociedad estadounidense deriva muchísimos más asuntos por ésta vía que por la judicial.

En Europa tuvimos que esperar casi 40 años, porque no fue hasta 1998 que se empezó a regular con recomendaciones. Aunque si que es cierto que en la década de los 70 en España se reguló la Conciliación Previa.

Es en 2005, cuando por fin entró en vigor la Ley 15/2005 de mediación familiar y en 2012 con la Ley 5/2012 se aprobaba la mediación en asuntos civiles y mercantiles, englobando más asuntos de jurisdicción voluntaria, es decir, asuntos en los que las partes tienen la potestad de poder elegir sus acuerdos.

De esta forma se plantea la mediación como método para la resolución de conflictos en el que las partes implicadas en conjuntos, junto con la ayuda de un tercero neutral, buscan soluciones creativas para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La mediación se diferencia del resto de métodos de resolución de conflictos en varios puntos importantes:

  • La asistencia de una tercera persona es neutral y no impide alcanzar diferentes soluciones.

 

  • A diferencia de la negociación, el acuerdo de mediación es completamente válido legalmente y al elevarlo a escritura pública ante Notario, se conviene título ejecutivo, es decir para que todos podamos entendernos, que equivale a una sentencia.

 

  • En la mediación, no sólo se trabajan las posiciones como en una negociación, sino que también se trabajan los intereses y las necesidades ¿Por qué? Porque si trabajamos con las posiciones, la única forma de llegar a un acuerdo es cediendo y la solución se limita. Sin embargo, cuando abrimos un espacio de diálogo y pasamos a entender qué hay realmente detrás de todo el conflicto, podemos ser capaces de llegar a un mayor número de soluciones creativas que aparentemente no entraban en un primer momento, como posible solución al problema.

Para concluir, aclarar que la mediación no es la panacea pero sí pretende ser

una herramienta o un método

a disposición de los ciudadanos para que puedan resolver sus conflictos, siendo protagonistas del proceso, salvaguardando las relaciones, manteniendo los intereses y llegando a acuerdos de manera mucho más sencilla, rápida y económica que lo que supone iniciar una guerra en un procedimiento judicial.

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